Cuando inicias una relación laboral, ya sea como empleador o como trabajador, es importante formalizar a través de algún tipo de contrato de trabajo. Así, evitas posibles inconvenientes a futuro y se puede garantizar los derechos laborales y obligaciones de ambas partes.
Se considera relación laboral cuando hay subordinación o dependencia, y tal como indica el código del trabajo, ésta siempre debe estar regida por un contrato.
En Chile existen dos tipos:
Al ser el más común, en esta nota te vamos a contar del contrato individual de trabajo.
El contrato por obra o faena, por medio del cual un trabajador está obligado a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra limitada su duración. Por ejemplo, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, lo que deberás determinar en cada caso particular.
El contrato part time, a pesar de que nuestra legislación laboral no contempla la modalidad de contratación part-time de un modo independiente, el Código del Trabajo permite la posibilidad de pactar contratos de trabajo con jornada de tiempo parcial. Estos son aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
El contrato a plazo fijo, tiene una duración acotada en el tiempo, establecida al momento de sus celebración, que no puede exceder de un año. Para gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado, se extiende a dos años. Así, el legislador limitó la duración de los contratos de plazo fijo señalando un año o dos, según el caso.
El contrato indefinido, no tiene definido cuándo llegará a su término, por lo que da al empleado una situación más estable dentro de la empresa. El vínculo con ésta finaliza con la renuncia, el despido, o la muerte del trabajador.
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