HOME > Publicaciones >

Ley de protección al Empleo COVID-19 21.227

Ley de protección al Empleo COVID-19 21.227

¿Qué encontraré en esta nota?

El día 1 de abril de 2020, se ha promulgado la ley de protección al empleo, publicada en el diario oficial con fecha de hoy 6 de abril de 2020.

Esta ley permite a los empleadores suspender la relación laboral en el caso de que deban paralizar la actividades de la empresa, total o parcialmente  por un acto o declaración de una autoridad competente que establezca medidas sanitarias para el control de la enfermedad COVID-19.

Ley de Teletrabajo 21.220

Mientras se suspenda la relación laboral, los trabajadores tendrán derecho a recibir las prestaciones del fondo de cesantía individual y en subsidio del fondo solidario.

El empleador suspenderá su obligación de pagar remuneraciones y tendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto las que sean de su cargo como las del empleado, con excepción del seguro de accidentes en el trabajo, sobre el que tendrá que pagar el 50%

El trabajador quedará liberado de la obligación de prestar servicios al empleador.

¿Qué trabajadores puede acceder a este beneficio?

Podrán acceder a este beneficio:

  • Todos los trabajadores que registren tres cotizaciones continuas en los últimos 3 meses anteriores al acto o declaración de autoridad.
  • Los trabajadores que registren a lo menos 2 cotizaciones con el mismo empleador, en los 2 meses anteriores a la declaración del acto de autoridad, y que en los últimos 12 meses tengan 6 cotizaciones continuas o discontinuas.

Ley de Crianza Protegida

¿Qué trabajadores NO pueden acceder a este beneficio?

No podrán acceder a este beneficio:

  • Los trabajadores que al momento de dictarse el acto o declaración de autoridad, hayan suscrito con su empleador un pacto que les permita asegurar la continuar con la prestación de sus servicios durante la emergencia, recibiendo por ello la totalidad o parte de su remuneración mensual.
  • Tampoco podrá acceder a este beneficio, el trabajador que durante la emergencia esté recibiendo un subsidio por incapacidad laboral.
  • Los trabajadores de empresas que la autoridad haya decretado que deberán continuar prestando servicios, por considerarse servicios básicos, tales como supermercados y farmacias.

Retiro del 10% de las AFP

Los trabajadores y empresas que hayan pactado continuidad del servicio con el empleador entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la ley, podrán acceder a este beneficio de forma posterior, si el Subsecretario de Hacienda dicta una resolución fundada en la que establezca que el territorio en donde funciona la empresa, se encuentra afectado por la emergencia.

¿Cómo se financiará este beneficio?

Este beneficio se financiará con cargo a la cuenta individual del trabajador del seguro de cesantía.

Si los fondos de la cuenta individual son insuficientes, se financiará con cargo al fondo de cesantía solidario.

¿Por cuánto tiempo se pagará este beneficio?

Se pagará por el tiempo que dure la emergencia, y hasta que se agoten los fondos de la cuenta individual del trabajador.

En subsidio, el fondo solidario, se pagará:

  • por un máximo de 5 meses para los trabajadores contratados de forma indefinida.
  • por un máximo de 3 meses para los trabajadores contratados a plazo o por obra y servicio.

¿Cuál será la base para calcular cuánto deberán recibir?

Para poder calcular cuánto le corresponderá recibir al trabajador, se tomará en cuenta el promedio de los 3 últimos meses sobre las remuneraciones imponibles, anteriores a la catástrofe, sin considerar las reducciones que se hayan acordado.

¿Cuánto recibirán los trabajadores que se acojan a este beneficio?

Tablas Ley de protección al Empleo COVID-19

El fondo solidario operará según la siguiente tabla:

Caso de trabajadores a contrato indefinido:

Mesespromedio de los 3 últimos mesesValor SuperiorValor Inferior
Primero70% $            525.000 $          225.000
Segundo55% $            412.500 $          225.000
Tercero45% $            337.500 $          225.000
Cuarto40% $            300.000 $          200.000
Quinto35% $            262.500 $          175.000

Caso de trabajadores a contrato plazo fijo, obra o faena

Mesespromedio de los 3 últimos mesesValor SuperiorValor Inferior
Primero50% $            375.000 $          225.000
Segundo40% $            300.000 $          200.000
Tercero35% $            262.500 $          175.000

Contrato de trabajo para extranjeros en Chile

¿Quién deberá solicitar que se aplique este beneficio?

Lo deberá solicitar el empleador a la AFC, preferentemente de forma electrónica.

¿Cómo se debe hacer el trámite?

Según ha señalado Daniel Manoli, gerente de operaciones y servicios de la AFC o Administradora de Fondo de Cesantía, en entrevista a CNN Chile, los trámites los tendrá que hacer únicamente el empleador, y solo estará disponible de forma electrónica, a partir de la quincena del mes de Abril.

En una nueva actualización del sitio https://www.afc.cl se ha indicado que este trámite se podrá realizar on-line a contar del día 8 de abril.

Es importante señalar, que NO es necesario que el trabajador concurra a la AFC ni que realice trámite alguno en esta repartición.

Posibilidad de pactar jornada parcial

El empleador podrá acordar con sus trabajadores una jornada reducida y las remuneraciones proporcionales a esas horas.

Y en forma adicional, sus trabajadores accederán a un complemento de hasta el 25% de su remuneración, con cargo al seguro de cesantía.

Este complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador y se financiará con cargo a la cuenta individual y, agotada esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

FUENTE: https://www.mintrab.gob.cl/congreso-aprueba-proyecto-de-proteccion-al-empleo-que-beneficiara-a-mas-de-47-millones-de-trabajadores/

¿Se podrá despedir a un trabajador durante la duración de la emergencia?

Si, pero no podrá hacerse invocando fuerza mayor, y por disposición de la ley, solo se podrá dar término al contrato de trabajo, mientras dure la emergencia, por necesidades de la empresa, en este caso igual el trabajador podrá optar al pago del seguro de cesantía y fondo solidario.

CONOCE INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LA EMEGENCIA COVID-19 EN CHILE HACIENDO CLICK AQUÍ

Esperamos que este artículo haya resultado de tu utilidad,

Un abrazo fraternal en esta situación de emergencia,

Hans von Marttens, Abogado
[email protected]

Artículos Relacionados