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Ley de Teletrabajo 21.220

Ley de Teletrabajo 21.220

¿Qué encontraré en esta nota?

La ley de teletrabajo 21.220, entro en vigencia el 1 de abril de 2020, y permite que trabajadores presten sus servicios en sus domicilios a través de dispositivos informáticos conectados a Internet, o fuera de las dependencias o faenas de la empresa.

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¿Qué tipo de trabajos considera esta ley?

La ley de teletrabajo 21.220, regula dos situaciones:

  • Trabajos a distancia, en el que el trabajador presta sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio o otros lugares distintos a los establecimientos o faenas de la empresa.
  • Teletrabajo, además de prestar servicios a distancias, el trabajador utiliza medios tecnológicos informáticos o de telecomunicaciones para prestar sus servicios.

El teletrabajo entonces, es la forma en que se está regulando el home office.

Esto ha venido tomando fuerza en Chile desde Marzo de 2020, por los efectos de la pandemia COVID-19

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¿Cómo se puede acordar una relación de teletrabajo?

Para que un trabajador se pueda acoger a prestar servicios de Teletrabajo, tiene que haberlo acordado previamente con su empleador.

Este acuerdo lo pueden alcanzar:

  • al inicio de la relación laboral, cuando firman el contrato de trabajo,
  • o bien si se había acordado trabajo presencial cuando se firmó el contrato de trabajo, se puede modificar esto mediante la firma de un anexo.

¿Si se acuerda Teletrabajo mediante un anexo, se puede volver atrás?

La ley permite que se vuelva a una relación de trabajo presencial.

Si una de las partes quiere volver al trabajo presencial, tendrá que notificar a la otra con 30 días de anticipación.

¿Qué obligaciones tiene el empleador en el contrato de Teletrabajo?

Si fue acordado el teletrabajo, el empleador debe cumplir al menos con las siguientes obligaciones:

  1. Debe entregar al trabajador los elementos de protección necesarios para que pueda realizar su trabajo, así como los equipos necesarios para prestar servicios en teletrabajo.
  2. Tendrá que comunicar al trabajador al inicio de la prestación de los servicios, los riesgos que implica el trabajo a realizar.
  3. Deberá capacitar al trabajador en las medidas de seguridad que debe seguir al realizar su trabajo.
  4. Informar al trabajador si existen sindicatos en la empresa, esto para que el trabajador tenga la posibilidad de afiliarse a alguno de ellos.
  5. El teletrabajador debe tener acceso a las instalaciones de la empresa, y en el caso de se realicen actividades en la empresa, el empleador deberá procurar integrarlo, y costear los costos de movilización a la actividad que corresponda.
  6. En el caso de que se cambie de trabajo presencial a teletrabajo, deberá informar el empleador a la dirección del trabajo respectiva en un plazo de 15 días hábiles.
  7. Deberá respetar el derecho a desconexión total de al menos 12 horas del trabajador.
  8. En ningún caso podrá ingresar al domicilio del trabajador sin su autorización.
  9. Si la empresa había implementado el teletrabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, tendrá un plazo de 3 meses para adecuarse a las nuevas exigencias.

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¿Qué cláusulas especiales debe contener el contrato de teletrabajo?

Además de todas la cláusulas que debe tener un contrato de trabajo según la normativa en Chile, el contrato de teletrabajo debe incorporar:

  1. El lugar donde el trabajador prestará sus servicios.
  2. Se debe indicar si el Teletrabajo será por la totalidad de la jornada de trabajo, o en forma parcial, realizando el resto desde las instalaciones o faenas de la empresa.
  3. El contrato debe especificar los mecanismos de control y supervisión que se utilizarán para controlar que el trabajador cumpla con los servicios encargados y los horarios asignados.
  4. Es posible acordar que el trabajador distribuya su jornada en los horarios que mejor se adepten a sus necesidades, siempre y cuando sea posible en relación al funcionamiento de la empresa, también se puede acordar que el trabajador quede excluido de la jornada ordinaria, si es el caso se debe señalar en el contrato de trabajo.

Puedes conocer en detalle la ley de teletrabajo 21.220, haciendo click aquí

Esperamos que este artículo haya resultado de tu utilidad,

Un abrazo fraternal,

Hans von Marttens, Abogado
[email protected]
+5697135 9682

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