El voto será obligatorio en el próximo plebiscito constitucional del 4 de septiembre de 2022 en el que habrá que decidir si se acepta o rechaza la constitución propuesta por la convención.
El voto será obligatorio por disposición del actual artículo 142 de la Constitución Política de la República
Este artículo fue incorporado por la ley 21.200 del 24 de diciembre de 2019
Este artículo 142 en su párrafo tercero dispone que:
«El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.«
Según la norma, resultará obligatorio para todas aquellas personas que tengan domicilio electoral en Chile.
Como el artículo 142 no hace ninguna diferencia entre chilenos y extranjeros y simplemente señala que deberán votar «quienes tengan su domicilio electoral en Chile», los extranjeros que cumplan con este requisito deberán votar.
El artículo 14 en su párrafo primero de la constitución Constitución Política de la República dispone que:
«Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.«
Es decir podrán votar en Chile (y estarán obligados a votar el próximo 4 de septiembre) los extranjeros que:
No, tienes que tener en cuenta que en materia de inscripción electoral rige la ley de voto voluntario e inscripción automática (20.568)
Esta ley básicamente señala que todas las personas que cumplan con los requisitos para votar, serán inscritas automáticamente y que su voto será voluntario.
Incluso los extranjeros que cumplan con más de 5 años de vecindad, sean mayores de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva son inscritos automáticamente.
Básicamente si resultaste inscrito automáticamente con un domicilio electoral dentro de Chile, tendrás que votar obligatoriamente.
Puedes verificar si estás inscrito y habilitado para votar y tu domicilio electoral desde el siguiente Link:
Te expones a multas a beneficio municipal de entre 0,5 UTM a 3 UTM
El mismo artículo 142 señala los casos en que podrás excusarte de votar:
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