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¿Puede una mujer constituir una empresa o sociedad?

Sí, una mujer puede constituir una empresa o sociedad. Sin embargo, existe un caso que puede complicar esta situación: el de la mujer casada bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Este artículo se enfocará en este tema específico.

Por lo tanto, si eres hombre, mujer soltera o una mujer casada bajo un régimen patrimonial distinto a la sociedad conyugal, puedes constituir una sociedad sin problemas.

¿Qué es la Sociedad Conyugal?

La Sociedad Conyugal es un tipo de régimen patrimonial del matrimonio. Los otros tipos son la Separación Total de Bienes y la Participación en los Gananciales.

Un régimen patrimonial es el sistema mediante el cual se administra la economía, bienes y dinero de un matrimonio.

Básicamente, la sociedad conyugal es el sistema en el cual el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, y es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.

Si soy una mujer casada en Sociedad Conyugal, ¿puedo constituir una empresa o sociedad?

Sí, es posible. Para hacerlo, tienes dos alternativas:

Opción 1: En el caso de una mujer casada en sociedad conyugal que se acoja al artículo 150 del Código Civil, es decir, haga uso de su patrimonio reservado.

Opción 2: Si la mujer no puede acreditar un patrimonio reservado, aún puede constituir una empresa o sociedad, pero debe hacerlo con la autorización de su cónyuge. Es decir, el marido debe acompañarla a la notaría y firmar la constitución de la empresa, dando así su autorización para que su cónyuge pueda constituir una sociedad.

¿Qué es el Patrimonio Reservado o artículo 150 del Código Civil?

El artículo 150 del Código Civil se refiere al Patrimonio Reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, el cual se aplica cuando se cumplen los requisitos establecidos por esta norma.

Los requisitos son que la mujer casada desempeñe algún empleo o ejerza una profesión, oficio o industria de manera independiente de su marido. Es decir, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. La mujer casada en sociedad conyugal debe realizar o haber realizado un trabajo.
  2. El trabajo de la mujer debe ser independiente del de su marido (lo que la mujer obtenga al colaborar con su marido en cualquier actividad productiva no ingresa a este patrimonio reservado).
  3. El trabajo debe realizarse durante el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal.
  4. El trabajo debe ser remunerado.

Si se cumplen estas condiciones, la mujer se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga.

La situación del Patrimonio Reservado debe ser probada por la mujer, tanto respecto de su marido como de terceros, demostrando el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado. Para ello, puede utilizar todos los medios de prueba establecidos por la ley, como por ejemplo, patente profesional, comercial o industrial, certificado de cotizaciones, contrato de trabajo, última liquidación de sueldo y/o boleta de honorarios, entre otros.

¿Puedo modificar mi Régimen Patrimonial?

Sí, es posible modificar tu Régimen Patrimonial.

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¿Tienes más dudas sobre la constitución de tu empresa o sociedad?

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Saludos!

Ármate Abogados.

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Angel Labra Castillo

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Angel Labra Castillo

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