El 2 de junio de 2021 entró en vigencia la ley 21.342 que establece un Seguro Obligatorio para el Covid-19 de cargo de los empleadores.
Además estableció las siguientes obligaciones de:
A continuación revisaremos estas 3 nuevas obligaciones:
Este seguro obligatorio covid-19 está regulado en la letra c) de la ley 21.342 y pone de cargo de los empleadores contratar seguros para cubrir gastos relacionados con la enfermedad COVID-19 en favor de los trabajadores.
Esto es obligatorio para el caso de los trabajadores del sector privado, y está destinado a cubrir los gastos de hospitalización y rehabilitación de los trabajadores asociados a la enfermedad COVID-19.
Además de lo anterior, este seguro contempla una indemnización en caso de fallecimiento por esta enfermedad.
Será obligatorio contratar este seguro para todos los trabajadores, salvo para aquellos que presten servicios únicamente a través de Teletrabajo.
Si no cumples con la obligación de implementar este seguro, quedarás expuesto a sanciones además de cubrir todos los costos de hospitalización y rehabilitación relacionados con el COVID-19
Junto con el seguro obligatorio covid-19, esta ley incorpora la obligación de establecer un protocolo de seguridad sanitaria laboral, tendiente a que el regreso al trabajo presencial sea lo más seguro posible.
Las empresas deberán implementar en un plazo de 10 días hábiles, un protocolo que deberá contener al menos las siguientes medidas:
Cabe señalar que el costo de todas estas medidas serán de cargo de los empleadores.
En todo caso, las mutuales como la ACHS y la Mutual de Seguridad, deberían hacer llegar a sus afiliados protocolos tipos para que estos los puedan incorporar.
Esta ley, además establece la obligación de implementar el teletrabajo, en las medida que las funciones específicas del trabajador lo permitan. Además señala que no se podrá bajar por este motivo el sueldo a los trabajadores.
Además resulta obligatorio el teletrabajo, para personas que:
Si las funciones del trabajador no son compatibles con teletrabajo, el empleador debería buscarle nuevas funciones sin que estas genere un menoscabo para el trabajador.
Finalmente esta ley establece que se deberán pagar las licencias aunque sean iguales o inferiores a 10 días, si el reposo tiene licencia preventiva por temas relacionados al COVID-19
Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad y quedamos a tu disposición,
Saludos Cordiales,
Hans von Marttens, Abogado
Sí, una mujer puede constituir una empresa o sociedad. Sin embargo, existe un caso que…
Es recurrente entre nuestros clientes la pregunta de si es posible realizar un registro de…
Les compartimos un artículo que escribimos en conjunto con Agencia Mars, que aborda a la…
En el presente artículo te contamos del caso de nuestro cliente "STAR WASH" (COMERCIAL AUTOMOTRIZ…
Por encargo de nuestro cliente Kevin Alejandro Rojas Salas comunicamos al público respecto del caso…
Anteriormente explicamos como registrar una marca en Chile, ahora explicaremos como hacerlo si quien lo…