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Seguro Obligatorio Covid-19

Seguro Obligatorio Covid-19

¿Qué encontraré en esta nota?

El 2 de junio de 2021 entró en vigencia la ley 21.342 que establece un Seguro Obligatorio para el Covid-19 de cargo de los empleadores.

Además estableció las siguientes obligaciones de:

  • Implementar un protocolo de seguridad sanitaria laboral y;
  • Implementar el Teletrabajo mientras persista la alerta sanitaria.

A continuación revisaremos estas 3 nuevas obligaciones:

Obligación de implementar el Seguro Obligatorio Covid-19

Este seguro obligatorio covid-19 está regulado en la letra c) de la ley 21.342 y pone de cargo de los empleadores contratar seguros para cubrir gastos relacionados con la enfermedad COVID-19 en favor de los trabajadores.

Esto es obligatorio para el caso de los trabajadores del sector privado, y está destinado a cubrir los gastos de hospitalización y rehabilitación de los trabajadores asociados a la enfermedad COVID-19.

Además de lo anterior, este seguro contempla una indemnización en caso de fallecimiento por esta enfermedad.

Será obligatorio contratar este seguro para todos los trabajadores, salvo para aquellos que presten servicios únicamente a través de Teletrabajo.

Si no cumples con la obligación de implementar este seguro, quedarás expuesto a sanciones además de cubrir todos los costos de hospitalización y rehabilitación relacionados con el COVID-19

Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral

Junto con el seguro obligatorio covid-19, esta ley incorpora la obligación de establecer un protocolo de seguridad sanitaria laboral, tendiente a que el regreso al trabajo presencial sea lo más seguro posible.

Las empresas deberán implementar en un plazo de 10 días hábiles, un protocolo que deberá contener al menos las siguientes medidas:

  1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
  2.  Testeo de contagios, de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  3. Medidas de distanciamiento físico seguro.
  4. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  5. Sanitización periódica de las áreas de trabajo.
  6. Medios de protección a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  7. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo, y medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
  8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  9. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias.
  10. Detalles con aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Cabe señalar que el costo de todas estas  medidas serán de cargo de los empleadores.

En todo caso, las mutuales como la ACHS y la Mutual de Seguridad, deberían hacer llegar a sus afiliados protocolos tipos para que estos los puedan incorporar.

Obligación de implementar el trabajo

Esta ley, además establece la obligación de implementar el teletrabajo, en las medida que las funciones específicas del trabajador lo permitan. Además señala que no se podrá bajar por este motivo el sueldo a los trabajadores.

Además resulta obligatorio el teletrabajo, para personas que:

  • Acrediten alguna condición que genere riesgo de infección (comorbilidades)
  • Sean mayores de 60 años.
  • O tengan a su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.

Si las funciones del trabajador no son compatibles con teletrabajo, el empleador debería buscarle nuevas funciones sin que estas genere un menoscabo para el trabajador.

Pago de Licencias inferiores a 10 días

Finalmente esta ley establece que se deberán pagar las licencias aunque sean iguales o inferiores a 10 días, si el reposo tiene licencia preventiva por temas relacionados al COVID-19

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad y quedamos a tu disposición,

Saludos Cordiales,

Hans von Marttens, Abogado

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