El sueldo empresarial es el beneficio tributario para dueños de empresas que trabajan de forma real y efectiva en su negocio.
Además de lo anterior con la ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria, se permite en forma expresa asignar sueldo empresarial al cónyuge, conviviente civil del propietario o a sus hijos.
Permite que las remuneraciones afectas al pago de cotizaciones de salud y AFP, sean consideradas gastos necesarios para producir la renta.
Este beneficio consiste en reconocer desde un punto de vista tributario; el carácter de gasto que tiene el pago que hace el dueño de un negocio por el trabajo que realiza en éste.
Te permite al momento de calcular el impuesto de la empresa; descontar del monto de utilidades que estarán afectas a impuestos, los pagos que te hagas como empresario que trabaja en su empresa.
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Esto significa que el empresario dueño de su negocio; el empresario debe destinar trabajo efectivo en la empresa, actualmente incluso la ley lo compatibilizó con trabajos en jornada completa que tenga el dueño de la empresa, únicamente se exige permanencia en sus funciones en la empresa.
El sueldo empresarial sólo será gasto aceptado, en caso que el monto fijado como sueldo haya estado afecto al pago de cotizaciones de salud y AFP como independiente.
Actualmente el límite está dado por la razonabilidad del sueldo empresarial, que deberá considerar aspectos tales como la importancia de la empresa, rentas declaradas, los servicios que se prestan, que permiten incluso superar los anteriores límites del máximo imponible (80,2UF).
Este beneficio debe reflejarse en un contrato.
En el contrato se individualiza la empresa, se hace una descripción de las funciones que se cumplen, se fija el pago, su periodicidad.
Posteriormente este es firmado por el dueño de la empresa en su calidad de representante de esta y en su calidad de persona natural.
El que se hable de “sueldo” y de “trabajo real y efectivo”, muchas veces lleva al error de creer que se pasaría a tener la misma calidad de un trabajador dentro de la propia empresa.
Es importante saber que no se cumplen los requisitos para que haya contrato de trabajo.
En consecuencia; no puedo demandarme a mí mismo, tampoco es aplicable el Código del Trabajo ni competente la Dirección del Trabajo.
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Finalmente es importante que tengas claro que es un beneficio tributario y no laboral.
Si cumples con los requisitos que establece la Ley; puedes declarar como gastos los pagos que haces por trabajar en tu empresa; y con eso disminuir tu carga de impuestos.
Esperamos que el artículo haya resultado de tu utilidad, y quedamos a tu disposición frente a cualquier necesidad,
Saludos Cordiales,
Hans von Marttens, Abogado
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