El día 1 de abril de 2020, se ha promulgado la ley de protección al empleo, publicada en el diario oficial con fecha de hoy 6 de abril de 2020.
Esta ley permite a los empleadores suspender la relación laboral en el caso de que deban paralizar la actividades de la empresa, total o parcialmente por un acto o declaración de una autoridad competente que establezca medidas sanitarias para el control de la enfermedad COVID-19.
Mientras se suspenda la relación laboral, los trabajadores tendrán derecho a recibir las prestaciones del fondo de cesantía individual y en subsidio del fondo solidario.
El empleador suspenderá su obligación de pagar remuneraciones y tendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto las que sean de su cargo como las del empleado, con excepción del seguro de accidentes en el trabajo, sobre el que tendrá que pagar el 50%
El trabajador quedará liberado de la obligación de prestar servicios al empleador.
Podrán acceder a este beneficio:
No podrán acceder a este beneficio:
Los trabajadores y empresas que hayan pactado continuidad del servicio con el empleador entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la ley, podrán acceder a este beneficio de forma posterior, si el Subsecretario de Hacienda dicta una resolución fundada en la que establezca que el territorio en donde funciona la empresa, se encuentra afectado por la emergencia.
Este beneficio se financiará con cargo a la cuenta individual del trabajador del seguro de cesantía.
Si los fondos de la cuenta individual son insuficientes, se financiará con cargo al fondo de cesantía solidario.
Se pagará por el tiempo que dure la emergencia, y hasta que se agoten los fondos de la cuenta individual del trabajador.
En subsidio, el fondo solidario, se pagará:
Para poder calcular cuánto le corresponderá recibir al trabajador, se tomará en cuenta el promedio de los 3 últimos meses sobre las remuneraciones imponibles, anteriores a la catástrofe, sin considerar las reducciones que se hayan acordado.
Tablas Ley de protección al Empleo COVID-19
El fondo solidario operará según la siguiente tabla:
Meses | promedio de los 3 últimos meses | Valor Superior | Valor Inferior |
Primero | 70% | $ 525.000 | $ 225.000 |
Segundo | 55% | $ 412.500 | $ 225.000 |
Tercero | 45% | $ 337.500 | $ 225.000 |
Cuarto | 40% | $ 300.000 | $ 200.000 |
Quinto | 35% | $ 262.500 | $ 175.000 |
Meses | promedio de los 3 últimos meses | Valor Superior | Valor Inferior |
Primero | 50% | $ 375.000 | $ 225.000 |
Segundo | 40% | $ 300.000 | $ 200.000 |
Tercero | 35% | $ 262.500 | $ 175.000 |
Contrato de trabajo para extranjeros en Chile
Lo deberá solicitar el empleador a la AFC, preferentemente de forma electrónica.
Según ha señalado Daniel Manoli, gerente de operaciones y servicios de la AFC o Administradora de Fondo de Cesantía, en entrevista a CNN Chile, los trámites los tendrá que hacer únicamente el empleador, y solo estará disponible de forma electrónica, a partir de la quincena del mes de Abril.
En una nueva actualización del sitio https://www.afc.cl se ha indicado que este trámite se podrá realizar on-line a contar del día 8 de abril.
Es importante señalar, que NO es necesario que el trabajador concurra a la AFC ni que realice trámite alguno en esta repartición.
El empleador podrá acordar con sus trabajadores una jornada reducida y las remuneraciones proporcionales a esas horas.
Y en forma adicional, sus trabajadores accederán a un complemento de hasta el 25% de su remuneración, con cargo al seguro de cesantía.
Este complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador y se financiará con cargo a la cuenta individual y, agotada esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Si, pero no podrá hacerse invocando fuerza mayor, y por disposición de la ley, solo se podrá dar término al contrato de trabajo, mientras dure la emergencia, por necesidades de la empresa, en este caso igual el trabajador podrá optar al pago del seguro de cesantía y fondo solidario.
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Un abrazo fraternal en esta situación de emergencia,
Hans von Marttens, Abogado
hans@armate.cl
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