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Ley de Crianza Protegida

Conoce en este artículo la Ley de Crianza Protegida, promulgada este 23 de Julio de 2020, que establece una licencia preventiva por la enfermedad COVID-19 por un máximo de 90 días.

Además de lo anterior, establece derecho de acogerse a la suspensión del empleo de la ley 21.227, para cuidadores de niños nacidos desde el año 2013.

Licencia terminado el postnatal

¿De qué trata esta licencia?

La ley de Crianza Protegida, otorga a todas las personas que estén haciendo uso del permiso postnatal parental, el derecho de una vez que termine este permiso, solicitar una licencia médica preventiva por causa de la enfermedad COVID -19 para el cuidado del niño o niña.

¿Quienes pueden acceder a esta licencia?

Todos los trabajadores cuyo Postnatal haya finalice mientras se mantengan las circunstancias del COVID-19, incluido todos aquellos cuyo post natal haya finalizado a contar del 18 de marzo de 2020.

También podrán acogerse los trabajadores independientes que hubieran usado el permiso post natal parental.

Es muy importante que tengas en consideración que esta ley no distingue entre padres y madres, de forma que si la madre transfirió semanas al padre, también le será aplicable esta ley.

En todo caso será la madre la que definirá quién de los dos podrá usar este beneficio.

¿Por cuanto tiempo puedo solicitar este beneficio?

Por 30 días se puede solicitar esta licencia, la que podrá  renovarse hasta un máximo de dos veces, de manera que podría llegar a un máximo de 90 días.

¿Me continuarán pagando el subsidio del postnatal?

Si, continuarán pagándolo y por la jornada completa.

En el caso de que te hubieras acogido al beneficio de reintegrarte por media jornada al trabajo y luego te acojas a esta licencia de crianza protegido, el subsidio que te pagarán corresponderá al de la jornada completa.

¿Qué pasa con el fuero maternal?

Si haces uso de esta licencia se extenderá el fuero  maternal por la misma cantidad de tiempo en el que hayas hecho uso efectivo de la licencia de crianza protegida.

¿Cómo solicito estas licencias?

Lo definirá la Superintendencia de Seguridad Social, sin embargo la  ley establece que se preferirán medios remotos para solicitarla, de forma que lo más probable es que puedas solicitarlo on-line

Beneficios para cuidadores de niños nacidos después del 2013

¿En qué consisten estos beneficios?

La ley de crianza protegida, permite que los trabajadores que tengan a su cuidado niños nacidos después del año 2013, se acojan a la suspensión del empleo de la ley 21.227, mientras se mantengan cerrados establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de autoridad.

Ley de protección al Empleo COVID-19 21.227

¿Cómo solicito este beneficio?

Deberás  solicitarlo por escrito a tu empleador preferentemente por  medios electrónicos.

Tendrás que acompañar los siguientes antecedentes:

  1. Certificado de nacimiento del o los niños que tengas a tu cuidado, o copia de tu libreta de familia.
  2. Declaración Jurada simple en la que des cuenta que tienes a un niño a tu cuidado nacido después del 2013 y que se encuentran cerrado el lugar donde normalmente asiste por acto de autoridad y que eres la única persona en tu hogar que estará acogido a la suspensión en tu hogar.
  3. La fecha desde la que solicitas la suspensión.
  4. Datos de  la cuenta en dónde te deberán pagar los montos por la suspensión o bien indicar si lo recibirás en efectivo.

Empleador una vez que reciba esta solicitud, deberá remitirla a la AFC

¿Qué hago si el empleador no envía la solicitud?

Si no lo hace en 2 días hábiles, podrás solicitarlo directamente a la AFC.

Puedes conocer el texto completo de la ley de crianza protegida en el siguiente link:

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=27180&prmTIPO=OFICIOPLEY

Esperamos  que este artículo haya resultado de utilidad y quedamos a tu disposición si tienes cualquier duda al respecto,

Saludos Cordiales,

Hans von Marttens, Abogado
hans@armate.cl

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