Conoce en este artículo la Ley de Crianza Protegida, promulgada este 23 de Julio de 2020, que establece una licencia preventiva por la enfermedad COVID-19 por un máximo de 90 días.
Además de lo anterior, establece derecho de acogerse a la suspensión del empleo de la ley 21.227, para cuidadores de niños nacidos desde el año 2013.
La ley de Crianza Protegida, otorga a todas las personas que estén haciendo uso del permiso postnatal parental, el derecho de una vez que termine este permiso, solicitar una licencia médica preventiva por causa de la enfermedad COVID -19 para el cuidado del niño o niña.
Todos los trabajadores cuyo Postnatal haya finalice mientras se mantengan las circunstancias del COVID-19, incluido todos aquellos cuyo post natal haya finalizado a contar del 18 de marzo de 2020.
También podrán acogerse los trabajadores independientes que hubieran usado el permiso post natal parental.
Es muy importante que tengas en consideración que esta ley no distingue entre padres y madres, de forma que si la madre transfirió semanas al padre, también le será aplicable esta ley.
En todo caso será la madre la que definirá quién de los dos podrá usar este beneficio.
Por 30 días se puede solicitar esta licencia, la que podrá renovarse hasta un máximo de dos veces, de manera que podría llegar a un máximo de 90 días.
Si, continuarán pagándolo y por la jornada completa.
En el caso de que te hubieras acogido al beneficio de reintegrarte por media jornada al trabajo y luego te acojas a esta licencia de crianza protegido, el subsidio que te pagarán corresponderá al de la jornada completa.
Si haces uso de esta licencia se extenderá el fuero maternal por la misma cantidad de tiempo en el que hayas hecho uso efectivo de la licencia de crianza protegida.
Lo definirá la Superintendencia de Seguridad Social, sin embargo la ley establece que se preferirán medios remotos para solicitarla, de forma que lo más probable es que puedas solicitarlo on-line
La ley de crianza protegida, permite que los trabajadores que tengan a su cuidado niños nacidos después del año 2013, se acojan a la suspensión del empleo de la ley 21.227, mientras se mantengan cerrados establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de autoridad.
Ley de protección al Empleo COVID-19 21.227
Deberás solicitarlo por escrito a tu empleador preferentemente por medios electrónicos.
Tendrás que acompañar los siguientes antecedentes:
Empleador una vez que reciba esta solicitud, deberá remitirla a la AFC
Si no lo hace en 2 días hábiles, podrás solicitarlo directamente a la AFC.
Puedes conocer el texto completo de la ley de crianza protegida en el siguiente link:
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=27180&prmTIPO=OFICIOPLEY
Esperamos que este artículo haya resultado de utilidad y quedamos a tu disposición si tienes cualquier duda al respecto,
Saludos Cordiales,
Hans von Marttens, Abogado
hans@armate.cl
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