Desde el 28 de octubre está vigente el decreto de la Dirección del Trabajo que obliga a mantener un Registro Electrónico Laboral en línea.
La Ley Nº 21.327, determina los datos y documentos que los empleadores deben agregar a este Registro, la forma en que se debe hacer y cuáles son los procedimientos para mantenerlo actualizado.
El Registro Electrónico Laboral está alojado dentro de la web de la Dirección del Trabajo y pueden acceder a él los empleadores a través de la Web MI DT y los trabajadores con su clave única.
Establece que los documentos que deben ingresarse en el Registro son:
Mientras que voluntariamente, puede registrar:
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