Desde el 28 de octubre está vigente el decreto de la Dirección del Trabajo que obliga a mantener un Registro Electrónico Laboral en línea.
¿Qué indica la Ley sobre el registro electrónico laboral?
La Ley Nº 21.327, determina los datos y documentos que los empleadores deben agregar a este Registro, la forma en que se debe hacer y cuáles son los procedimientos para mantenerlo actualizado.
El Registro Electrónico Laboral está alojado dentro de la web de la Dirección del Trabajo y pueden acceder a él los empleadores a través de la Web MI DT y los trabajadores con su clave única.
Establece que los documentos que deben ingresarse en el Registro son:
- Contrato de Trabajo
- Anexos de contrato
- Términos de Contrato de Trabajo
- Libro de Remuneraciones Electrónico
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Comité Bipartito de Capacitación
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
- Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo
- Sanciones en Contra de los Trabajadores
- Instrumentos Colectivos de Trabajo
- Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador
Mientras que voluntariamente, puede registrar:
- Finiquito Laboral
- Sentencia Judicial en que se declare la existencia de empleador único.