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Registro Electrónico Laboral

Registro Electrónico Laboral

¿Qué encontraré en esta nota?

Desde el 28 de octubre está vigente el decreto de la Dirección del Trabajo que obliga a mantener un Registro Electrónico Laboral en línea. 

¿Qué indica la Ley sobre el registro electrónico laboral?

La Ley Nº 21.327, determina los datos y documentos que los empleadores deben agregar a este Registro, la forma en que se debe hacer y cuáles son los procedimientos para mantenerlo actualizado. 

El Registro Electrónico Laboral está alojado dentro de la web de la Dirección del Trabajo y pueden acceder a él los empleadores a través de la Web MI DT y los trabajadores con su clave única.

Establece que los documentos que deben ingresarse en el Registro son:

  • Contrato de Trabajo
  • Anexos de contrato
  • Términos de Contrato de Trabajo
  • Libro de Remuneraciones Electrónico
  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad
  • Comité Bipartito de Capacitación
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
  • Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo
  • Sanciones en Contra de los Trabajadores
  • Instrumentos Colectivos de Trabajo
  • Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador

Mientras que voluntariamente, puede registrar:

  • Finiquito Laboral
  • Sentencia Judicial en que se declare la existencia de empleador único.

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