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LEY 20.500 Y CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN O CORPORACIÓN EN CHILE

La Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación ciudadana en la Gestión Pública es la normativa legal que busca una participación ciudadana real y efectiva a través de las asociaciones, como las Fundaciones y Corporaciones, que incentive su creación y su participación en actividades de interés general, permitiéndoles el acceso a recursos públicos para el financiamiento de sus distintos proyectos.

Ámbito de aplicación para la Ley 20.500

Esta ley regula a todas aquellas asociaciones que no tienen un estatuto jurídico especial que las regule (como por ejemplo, partidos políticos, sindicatos, confesiones religiosas, juntas de vecinos, etc.).

Es decir, su ámbito de aplicación son las asociaciones sin fines de lucro. De esta manera, se excluyen las sociedades civiles y mercantiles (como por ejemplo, empresas y sociedades).

Sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro:

Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas que no tienen como objetivo el lucro económico, es decir, las utilidades que generan no se repartes entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. A diferencia de las empresas que si persiguen un objetivo económico.

Dentro de las organizaciones sin fines de lucro destacan las Fundaciones y Corporaciones:

  • Fundacion: son personas jurídicas sin fines de lucro, con personalidad jurídica y constituidas a través de la afectación de un patrimonio a un fin determinado de interés general.
  • Corporación: son personas jurídicas sin fines de lucro, con personalidad jurídica y constituidas por la reunión colectiva de personas para conseguir un fin o interés no lucrativo y común de ayuda a sus asociados o terceros.

Constitución de una Fundación o Corporación

De manera general, los pasos para constituir una Fundación o Corporación son:

  • Obtención del Certificado de Similitud en Registro Civil: nos permite saber si el nombre de la Fundación o Corporación se encuentra disponible.
  • Redacción de los estatutos de la Fundación o Corporación: se pueden firmar en una notaría o en la Municipalidad.
  • Ingreso de los documentos en la Municipalidad donde la Fundación o Corporación tengan domicilio: se debe acompañar el certificado de Similitud del Registro Civil, los Estatutos de Constitución y los Certificados de Antecedentes del Directorio.
  • Seguimiento en el período de Observaciones que realiza la Municipalidad.
  • Obtención de certificado de Aprobación de Estatutos emitido por la Municipalidad.
  • Inscripción del Certificado de Aprobación de la Municipalidad en el Registro Civil, momento en que se incorporar al Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
  • Solicitud del RUT al Servicio de Impuestos Internos e inicio de actividades.

Constitución de una Fundación o Corporación

Los estatutos de constitución de tu Fundación o Corporación debe contener lo siguiente:

  • Nombre o Razón Social: el nombre de una Fundación debe hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad. Por ejemplo «Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo», «Fundación las Rosas de Ayuda Fraterna», «Fundación un Techo para Chile», etc.  Además, el nombre de la Fundación no podrá coincidir con ninguna otra persona jurídica u organización, lo que se debe acreditar con el Certificado de No Coincidencia de Nombre, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Domicilio: Basta con señalar la comuna donde se constituirá la Fundación, su importancia radica en que dicho domicilio definirá cuál Secretaría Municipal va a ser la competente para aprobar la constitución de la Fundación.
  • Duración: Generalmente tienen una duración indefinida, pero se puede indicarse un periodo establecido.
  • Objeto o fines de la Fundación: Existe libertad para definir el objeto o finalidad de la Fundación, siempre y cuando no persiga fines lucrativos y no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.
  • Patrimonio inicial: Puede consistir tanto en bienes como en dinero, no existe un mínimo pero se recomienda que sea igual o superior a un millón de pesos.
  • Administración: La administración recae sobre un directorio que debe contar con al menos 3 miembros (un/a Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, también puede agregarse un Vicepresidente/a y otros directores).

Dentro de nuestros servicios como Estudio Jurídico se encuentra la asesoría en la constitución de una Fundación o Corporación, si requieres dicho tramite te puedes poner en contacto con uno de nuestros abogados especialistas.

Espero que el presente articulo haya sido de su interés, en caso de requerir asesoría personalizada sobre este tema se puede contactar directamente con nosotros en el link indicado.

Angel Labra Castillo

Abogado

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Angel Labra Castillo

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