El Contrato de Trabajo en Plataformas Digitales es aquel contrato entre un trabajador que presta servicios personales solicitados por usuarios en una aplicación, y la empresa que administra una plataforma digital de servicios.
Actualmente se encuentra regulado en el Código del Trabajo en los artículos 152 quáter P y siguientes, disposiciones que fueron introducidas por la ley 21.431
Estos artículos entran en vigencia el día 1 de septiembre de 2022
Según el artículo 152 quáter P, la ley 21.431 aplica a cualquier caso en que exista una relación entre un prestador de servicios a través de aplicaciones y una empresa dueña de una plataforma digital.
En este sentido este artículo dispone:
«Artículo 152 quáter P.- Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio.»
La ley además clasifica a estos trabajadores en:
La ley define como Empresa de plataforma digital de servicios a «Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.«
De esta manera serían ejemplos de empresas de plataforma digital de servicios:
Entre otros.
Lo anterior no ocurrirá necesariamente en atención a que la ley distingue entre trabajadores dependientes y trabajadores independientes.
Sin embargo, en todos aquellos casos en que exista una relación de subordinación y dependencia deberá existir un contrato de trabajo.
La DT ha definido a la subordinación y dependencia como el «sometimiento – en relación a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones impuestas por el empleador. Luego la subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatarlas» fuente: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100172.html
Esto significa que cada vez que exista un prestador de servicios que trabaje en forma estable y continua y ejecute las ordenes de la aplicación (como por ejemplo conectarse todos los días dentro de un horario fijo para aceptar viajes o pedidos) debería verificarse esta relación de subordinación y dependencia y por tanto debería existir una relación laboral.
Cuando no esté sometido a subordinación y dependencia, por ejemplo, existe la web app Star of Service que permite vincular a profesionales con personas que requieren un servicio.
Podría ocurrir por ejemplo que una persona requiriera los servicios de un abogado, y decide contratarlo a través de Star of Service y luego el abogado presta sus servicios profesionales de manera independiente.
La ley establece un mínimo que aplica tanto a trabajadores dependientes como independientes, en este sentido en todos los casos las apps digitales deberán, por ejemplo:
Además de lo anterior la ley tiene una serie de exigencias específicas para el caso del contrato de trabajo y de los independientes.
Así por ejemplo en los contratos de trabajo deberán indicar:
Por otro lado, el contrato con independientes deberá incorporar:
Resulta muy singular que esta ley haya incorporado normas al Código de Trabajo con respecto a trabajadores independientes.
Lo anterior seguramente fomentará a las empresas a tomar medidas para intentar circunscribir la relación a una relación independiente, mientras que los trabajadores muy probablemente intentarán que sus relaciones con la aplicación sean de carácter laboral.
Esto podría ocasionar una serie de litigios y juicios laborales una vez finalizadas las relaciones en el caso de trabajadores que hubieran prestado servicios como independientes señalaran que se incumplieron obligaciones relacionadas con una relación laboral.
Tendremos que esperar a la práctica para ver cómo resuelven estas situaciones las empresas y si comienzan a aplicar mayormente contratos para trabajadores independientes o dependientes.
Hans von Marttens, Abogado
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