Desde la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Tributaria 21.210, en Chile existen principalmente 4 regímenes tributarios:
Debes considerar que cada uno tiene requisitos formales y que se encuentran establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824).
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Por lo que será necesario tener en consideración ciertos antecedentes societarios no solo para ingresar, sino que también para permanecer en ellos.
El incumplimiento de uno de los requisitos para permanecer en uno puede generar un cambio de pleno derecho del modelo adoptado. Esto puede ocurrir de forma inmediata, o para el siguiente año comercial.
Otro punto importante para tener en consideración al elegir un régimen tributario son los flujos económicos de la empresa y que decida hacer con ellos.
Existen plazos donde vence la opción de elección, quedando finalmente en el régimen por defecto según establece la normativa.
Explicado lo anterior, no es fácil el cumplimiento tributario de la elección del régimen tributario. Para ello, es aconsejable hablar con un asesor tributario que realice un estudio sobre la materia.
A continuación daremos una explicación breve de cada régimen tributario:
Este régimen fue pensado paras las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Si te acoges a este régimen deberás pagar como empresa un Impuesto de Primera Categoría afecto a una tasa del 25% con imputación directa del total del crédito a tus impuestos finales y como propietario tributarás en base a los retiros, remesas o distribuciones de capital efectivo que hagas.
Para acogerte a este régimen debes cumplir con los siguientes requisitos:
Alguna de sus características principales son:
Este régimen tributario está enfocado en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las que los propietarios están afectos a impuestos finales.
Alguna de sus características principales son:
Este régimen tributario está pensado para grandes empresas que determinarán su Renta Líquida Imponible conforme a las reglas generales de los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.
El régimen de renta presunta se encuentra establecido en el artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Este aplica para tres tipos de actividades:
Paga un impuesto en la primera categoría del 10% dependiendo del tipo de actividad sobre base atribuida al término del año comercial.
Genera un crédito contra los impuestos personales del 100% de lo pagado como empresa.
Cabe tener en consideración que en este régimen solo pueden optar las empresas que se encuentren integradas sólo por personas naturales.
Además de ello los ingresos no pueden superar:
Para mayor información puedes visitar el Sitio Web del SII con respecto a la modernización tributaria.
Aconsejamos este tipo de régimen a quienes exploten por ejemplo fundos, pequeñas canteras mineras u camiones.
Pagarás en definitiva siempre el 10% del valor de lo que produce cada bien, o en su caso el valor del vehículo.
En www.armate.cl, contamos con el servicio de asesoría tributaria con el servicio de elección del régimen tributario acorde a tu tipo de empresa, colaborando con nuestros clientes en todo tipo de cumplimiento tributario para ante el Servicio de Impuestos Internos, Municipalidad y Tesorería General de la República.
En atención a lo mencionado, te recomendamos hablar con un asesor en esta materia, quien podrá explicarte tus derechos y deberes como contribuyente.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad,
¡Saludos!
Hans von Marttens, Abogado
Ármate Abogados
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