En Chile las canciones se registran a través de un depósito en el Departamento de Derechos Intelectuales
Este registro, cumple la función de poder probar frente a terceros que eres el titular de los Derechos de Autor de la Obra Musical.
Es importante que tengas en consideración que en Chile, el Derecho de Autor protege a las obras por el solo hecho de su creación.
Por el solo hecho de crear tu canción, tendrás una protección por toda tu vida, y durante 70 años después de tu muerte continuará la protección respecto de tus herederos o de a quién hayas cedido el derecho de autor.
Es decir si un día mientras te duchas tienes un momento de iluminación y espontáneamente comienzas a cantar una canción que no existía previamente, por ese simple hecho tu canción estará protegida.
Como es muy probable que te ducharas sin testigos, probar que eres el autor de esa canción podría volverse un poco complicado.
Por este motivo el registro de una canción cobra relevancia, una vez que completes el proceso de depósito de la copia de tu nueva obra musical, se presumirá que tu eres el autor salvo que alguien pueda probar lo contrario.
Además de servirte como un medio de prueba, es necesario el registro cuando quieres ceder los derechos a un tercero, porque para que los efectos contemplados en la ley 17.336 respecto a la cesión surtan efecto, es necesario dentro de otros requisitos que se inscriba al margen del registro de derecho de autor.
También contar con el registro, te servirá en el caso de que quieras participar en algunos concursos públicos que exigen exhibir un número de registro, o bien darle mayor seguridad a quienes contraten contigo en relación a tu canción de que eres efectivamente el titular de los derechos de autor respectivos.
Existen dos posibilidades, puedes hacer el depósito de una copia de tu canción presencialmente en el Departamento de Derechos Intelectuales, o bien puedes hacerlo en línea en el CRIN (Centro de Registros Integrados Nacionales)
Normalmente hacerlo en línea resulta mucho más expedito, de forma que te recomendamos esta segunda opción.
En el CRIN deberás ingresar información de identificación como autor, y luego deberás seleccionar el género y tipo de obra, el género corresponde a «Artes» y el Tipo de Obra corresponde a «Canción».
Para subirla en línea deberás subir algún archivo digital que contenga una copia de la canción, y además deberás subir una pauta melódica y además identificar el título de la obra.
Si realizas personalmente la gestión y además tienes la capacidad técnica para generar tu propia pauta melódica, el registro de la canción debería tener un valor cercano a los $6.000, dependiendo de las variaciones de la UTM.
Si presentas todos los antecedentes adecuados y acreditas correctamente el pago de las tasas fiscales, el proceso debería tomar entre algunos días y un par de semanas, en general es bastante expedito.
Esperamos que el artículo haya resultado de tu utilidad y quedamos a tu disposición en el caso de que tengas consultas adicionales,
Saludos Cordiales,
Hans von Marttens
Abogado
hans@armate.cl
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