La ley determina como derechos de autor “los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”
Es decir protege todas las formas de expresión de ideas que tenga una persona, por el solo hecho de crearlas, sin necesidad de tener que inscribirlas.
Como por ejemplo, si tienes la idea de crear un libro, obtienes protección por el solo hecho de escribirlo.
La inscripción cumple el rol de ayudarte a probar que eres el autor de una obra frente a terceros y además frente a tribunales en caso de que tuvieras que judicializar tu problema.
Ventajas de Registrar una Marca
Los dueños del derecho de autor por regla general son quienes crean la obra (como escritores o cantantes), existen ciertos casos muy específicos en que estos recaen en otras personas; como el caso del programador contratado en una empresa, el Software que desarrolle será de titularidad de la empresa o, en el caso de la obra cinematgráfica, los derechos de autor recaerán sobre el productor de esta obra.
Existen otros derechos similares al derecho de autor, los derechos conexos que recaen en quienes interpretan una obra (cantantes, actrices, intérpretes), en quienes las distribuyen (como las discográficas) y quienes las difunden (radios, canales de tv. etc)
Estos derechos se prolongan por toda la vida del autor y hasta 70 años después de que fallece.
¿Cómo registro una marca en Chile?
Existen dos tipos de derecho de autor, los morales y patrimoniales.
Los derechos morales, relacionados con aspectos inmateriales de la obra como por ejemplo la paternidad (reconocimiento de quién es el autor de la misma), la integridad de la obra (que ésta permanezca sin mutilaciones o que no sea destruída), el derecho al inédito (derecho a que la obra no se publique si su autor así lo desea) no son transferibles, pero sí pueden heredarse.
Mientras que los del tipo patrimoniales (autorización de utilización de la obra) sí pueden cederse o bien ser objeto de otros tipos de contrato como el de licencia: el autor puede autorizar a otros a publicar, adaptar o comercializar la obra.
La misma ley hace una enumeración de algunos de los tipos de obras que protege la Ley de Propiedad Intelectual, entre ellas:
- Libros y escritos.
- Obras teatrales y coreográficas.
- Composiciones musicales.
- Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.
- Fotografías, grabados y litografías.
- Obras cinematográficas.
- Pinturas, dibujos, ilustraciones.
- Esculturas.
- Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor.
- Software.
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