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Actualización de Ley Empresa en un día

El día 25 de Agosto de 2021 se publicó una Actualización de Ley del Sistema Empresa en un día o Registro de Empresas y Sociedades.

La ley 21.366 incorporó una serie de modificaciones a la ley de Empresa en un Día (ley 20.659), con el objetivo de perfeccionar y modernizar al Registro de Empresas y Sociedades.

En el presente artículo te contamos las principales novedades que nos trae esta Actualización de la Ley de Empresa en un Día.

Creación de un Registro de Accionistas Electrónico

Las Sociedades Anónimas y las Sociedades por Acciones tienen la obligación de llevar un Libro de Accionistas (o Registro de Accionistas)

Si bien la ley contemplaba la posibilidad de llevar estos libros de accionistas por medios electrónicos, no existía claridad de cómo llevarlos en forma electrónica este tipo de registros.

La ley 21.366 incorporó un Registro de Accionistas electrónico, que será llevado para las Empresas que hayan sido constituido por Empresa en un día.

Una vez que entren en vigencia estas modificaciones, cualquier cambio en relación con las acciones de tu empresa, deberán ser informadas en www.registrodeempresasysociedades.cl

Este Registro de Accionistas electrónico será obligatorio y tendrán acceso a él:

  • Quienes tengan la calidad de accionistas.
  • Administradores de la sociedad.
  • Apoderados de la sociedad especialmente facultado para ello.
  • Los notarios ante los que se suscriba algún acto a través de Empresa en un día.
  • El propio Registro de Empresas y Sociedades para verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen en el Sistema.

En este Registro de Accionistas Electrónico deberán inscribirse:

  • Todo tipo de cesión o adquisición de acciones.
  • Los gravámenes sobre acciones.
  • Derechos Reales sobre acciones.
  • Pactos relativos a la cesión de acciones.

Será responsabilidad del Gerente General o bien de los Administradores de las empresas, mantener actualizado el Registro de Empresas y Sociedades Electrónico.

Las cesiones de acciones que se inscriban en este Registro Electrónico de Accionistas, serán automáticamente informadas al Servicio de Impuestos Internos.

Posibilidad de Celebrar Compraventa de Acciones en forma electrónica.

Esta actualización de Ley también permitirá que se suscriban compraventa de acciones a través de formularios del Registro de Empresas y Sociedades en forma electrónica.

En caso de que se utilice este medio, la compraventa de acciones quedará automáticamente registrada en el Registro de Accionistas Electrónico.

Creación de un Registro de Poderes Electrónicos

Una vez que la ley entre en vigencia, existirá un Registro de Poderes Electrónicos.

En este Registro, podrás inscribir los poderes o delegaciones de poderes que hayas otorgados a terceros en tu empresa.

Por ejemplo si le das poder a un Gerente General, podrías inscribir este poder en este Registro.

Además en este Registro podrás inscribir las revocaciones de estos poderes.

Sin embargo los poderes que se otorguen por esta vía, no serán informados en forma automática al Servicio de Impuestos Internos.

Este Registro de Poderes Electrónico será de acceso público.

La ventaja de incorporar los poderes en este Registro Electrónico es que una vez que se hayan incorporado en este registro, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución del acto o contrato sobre el que traten, y frente a terceros se podrá acreditar el poder simplemente exhibiendo un Certificado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.

Posibilidad de Otorgar Poderes en Forma Electrónica

Las empresas constituidas en Empresa en un Día, podrán otorgar poderes en terceros a través de forma electrónica desde www.registrodeempresasysociedades.cl

Los poderes que se otorguen por este medio, serán automáticamente incorporados en el Registro de Poderes Electrónicos.

En caso de que el poder deba ser otorgado por una junta de accionistas o de directorio, deberá además incorporarse a Empresa en un día una copia digital del acta de la junta en dónde se alcanzó el acuerdo de otorgar el poder.

Permite la suscripción de los Formularios de Empresa en un día a través de representantes.

Esta Actualización del Registro de Empresas  y Sociedades también permite que la suscripción de Formularios en el Sistema Empresa en un día se haga personalmente o representado.

La novedad es que incluso permite que el representante actúe con Firma Electrónica Avanzada.

Hasta la fecha, cada vez que un socio actuaba representado (por ejemplo una empresa) debían firmarse los formularios obligatoriamente ante notario.

Permite los poderes con F.E.A. en el caso de firmar ante notario.

Para el caso de que por algún motivo se tenga que firmar ante notario, la actualización de la ley de empresa en un día, considera la posibilidad de que el representante actué en virtud de un poder otorgado con Firma Electrónica Avanzada.

En el caso de que un Representante actúe en virtud de un poder otorgado con Firma Electrónica Avanzada, deberá dejarse una copia digital de este poder en el Registro de Empresas y Sociedades.

Simplifica las solemnidades de las Juntas de Accionistas para modificaciones.

Ya no resultará obligatorio protocolizar o realizar las juntas de accionistas ante notario en el caso de que todos los accionistas firmen la modificación respectiva.

Bastará que todos los accionistas firmen la modificación en el Registro de Empresas y Sociedades ya sea personalmente o representada, pudiendo firmar con Firma Electrónica Avanzada o bien ante notario, y que una copia digital e íntegra del acta sea acompañada al Registro de Empresas y Sociedades en un plazo máximo de 30 días desde la celebración de la Junta.

¿Cuándo entran en vigencia estas modificaciones?

Para que estas modificaciones entren en vigencia, falta que se modifique el reglamento de la ley 20.659 mediante un decreto supremo del Ministerio de Economía.

El Ministerio de Economía tiene plazo para modificar el reglamento hasta el día 25 de agosto de 2022.

Una vez que el Ministerio de Economía emita el Decreto Supremo, la nueva ley entrará en vigencia en un plazo de 6 meses.

Esperamos que el artículo te haya resultado de utilidad.

Saludos Cordiales,

Hans von Marttens, Abogado
hans@armate.cl

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