En el presente artículo te contamos sobre el registro de accionistas electrónico y sobre las sanciones en caso de no contar con este requisito legal.
El registro de accionistas electrónico es un listado obligatorio que deben elaborar todas las Sociedades por Acciones y las Sociedades Anónimas constituidas por el sistema de Empresa en un Día y resulta obligatorio en atención a la ley 20.659
En este registro se deben anotar los mismos datos que se deberían llevar en un libro de accionistas, es decir:
Si no llevas el registro electrónico de accionistas te expones a sanciones, no pudiendo realizar ninguna modificación de tu empresa, además de que podrías incluso recibir sanciones tributarias y tener que pagar una multa que varía entre 1 UTM y 1 UTA ($762.000 aprox).
Es necesario mantener actualizado este registro, debiendo anotar en el cada venta de accionistas o cualquier otra materia que deba anotarse sobre alguna acción como por ejemplo una posesión efectiva, embargos, preferencias, entre otros.
En Ármate contamos con la experiencia para la elaboración de este tipo de registros, habiendo colaborado con cientos de clientes en la elaboración de este tipo de documentos, de forma que quedamos a tu disposición para el caso de que necesites de nuestros servicios para elaborar estos libros.
Si necesitas de nuestra ayuda al respecto puedes escribirnos a info@armate.cl o bien llenar el formulario disponible en el siguiente botón:
Quedamos a tu disposición,
Saludos Cordiales,
Ármate Abogados®
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