El nuevo artículo 14, letra D) de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta) establece un nuevo régimen tributario para las Pymes, en el que solamente se cobrará una tasa un 25%.
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Si estás comenzando una empresa nueva cuando hagas el inicio de actividades, vas a quedar acogido automáticamente a este régimen siempre y cuando cumplas con los dos requisitos que ya vimos.
Si habías iniciado actividades antes de la entrada en vigencia este nuevo régimen, podrás acogerte manifestando tu intención al servicio impuestos internos (SII).
Además de lo anterior, quedarás acogido a este régimen automáticamente si:
Se te aplicará una tasa de un 25% en primera categoría, pudiendo el socio o accionista utilizarlo íntegramente como crédito respecto a su impuesto personal o de segunda categoría.
Deberás llevar una contabilidad completa.
De todos modos, podrás solicitar al S.I.I. declarar tu renta efectiva con contabilidad simplificada.
Si los dueños de tu empresa son solo personas naturales, además podrás acogerte al régimen opcional de transparencia tributaria.
Así tu empresa quedará liberada del pago del impuesto de 1ª categoría.
Los dueños de la empresa, quedarán afectados con los impuestos finales sobre la base imponible que determine esta.
Ármate Abogados
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