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Nuevo régimen tributario para Pymes

Nuevo régimen tributario para Pymes

¿Qué encontraré en esta nota?

El nuevo artículo 14, letra D) de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta) establece un nuevo régimen tributario para las Pymes, en el que solamente se cobrará una tasa un 25%.

Conoce otros regímenes tributarios haciendo click aquí

¿Cómo sé si mi empresa es una pyme?

  • Tienes que tener un capital efectivo al momento de hacer el inicio de actividades inferior a 85.000 UF ( 2.410.430.000 pesos chilenos)
  • O si tu empresa ya inició actividades, debes tener un promedio de ingresos brutos inferior a 75.000 UF (2.126.850.000 pesos chilenos) considerando los últimos 3 años.

¿Cómo me puedo acoger a este nuevo régimen?

Si estás comenzando una empresa nueva cuando hagas el inicio de actividades, vas a quedar acogido automáticamente a este régimen siempre y cuando cumplas con los dos requisitos que ya vimos.

Si habías iniciado actividades antes de la entrada en vigencia este nuevo régimen, podrás acogerte  manifestando tu intención al servicio impuestos internos (SII).

Además de lo anterior, quedarás acogido a este régimen automáticamente si:

  • antes de la entrada en vigencia este régimen estabas acogido al régimen del artículo 14 letra A y
  • facturaste menos de 28 millones de pesos anualmente.

¿Cuánto tendré que pagar de impuestos en este nuevo régimen?

Se te aplicará una tasa de un 25% en primera categoría, pudiendo el socio o accionista utilizarlo íntegramente como crédito respecto a su impuesto personal o de segunda categoría.

¿Qué tipo de contabilidad tengo que llevar con este nuevo régimen?

Deberás llevar una contabilidad completa.

De todos modos, podrás solicitar al S.I.I. declarar tu renta efectiva con contabilidad simplificada.

Régimen opcional de transparencia tributaria

Si los dueños de tu empresa son solo personas naturales, además podrás acogerte al régimen opcional de transparencia tributaria.

Así tu empresa quedará liberada del pago del impuesto de 1ª categoría.

Los dueños de la empresa, quedarán afectados con los impuestos finales sobre la base imponible que determine esta.

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Mario Switt, Abogado tributario
[email protected]
+56971359682