Mujeres y negocios: trabas en la sociedad conyugal
La mujer moderna es más atrevida, porque se arriesga a conquistar terrenos que eran de antaño dominados por los hombres.
El mundo empresarial es uno de ellos.
Sin embargo, para intentar ello, y tener algo más de posibilidades de inserción en los negocios, es necesario efectuar una advertencia previa a las mujeres que desean contraer matrimonio y quieran aventurarse en este mundo :
El denominado régimen de sociedad conyugal.
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Este tipo de régimen patrimonial en un matrimonio es uno del todo anticuado, pues es perjudicial para la «businesswoman».
Esto se debe principalmente al contexto legislativo de su creación, en una sociedad que relegaba a la mujer de las esferas de poder (año 1835).
Así por ejemplo, el artículo 1749 cc, establece que el marido es el jefe de la sociedad conyugal, es decir, quien administra los bienes que componen el haber social.
El inciso 2 de este artículo señala:
«como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150«.(Código Civil, consulta en línea en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986)
En palabras simples, si la mujer casada en sociedad conyugal tiene participación en alguna sociedad antes de casarse y no prueba que actúa en su patrimonio reservado, será el marido el que la representará en esta empresa.
Lo mismo ocurre para el caso de que cree una sociedad o empresa nueva, si no acredita que está actuando en virtud de su patrimonio reservado, será el marido quién tendrá que autorizarla a conformar la sociedad.
Ante esta realidad legislativa, se recomienda lo siguiente:
En una sociedad cada vez más competitiva y exigente, las mujeres merecemos estar informadas, porque la libertad, está ligada con el conocimiento.
Francisca Cerda Woldarsky,
Egresada de Derecho U. Adolfo Ibañez
Procuradora – Ármate Abogados
procurador@armate.cl
+569 7135 9682
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