La ley corta de INAPI que modificará la Ley de Propiedad Industrial, se encuentra a muy pocos pasos de ser promulgada como ley.
Esta ya se encuentra despachada al presidente, quien con fecha 29 de abril de 2021 señaló que no aplicará vetos al proyecto de ley.
Esta entrará en vigencia 6 meses luego de su promulgación.
Esta ley incorpora una serie de modificaciones que buscan hacer más eficientes los procedimientos de registro de marcas y patentes de invención.
Entre estas modificaciones las más relevantes en el campo del Registro de Marcas:
Hasta la fecha en Chile existían únicamente las marcas denominativas, mixtas, figurativas y sonoras, a estas marcas se incorporan nuevos tipos como las marcas tridimensionales, marcas olfativas, hologramas entre otras.
En lo sucesivo las marcas comerciales solamente podrán renovarse 6 meses antes de su vencimiento y 6 meses después.
Se establecen acciones para poder solicitar la caducidad de una marca por no uso en un plazo de 5 años.
El genericidio es el fenómeno que ocurre cuando una marca adquiere tal relevancia que las personas empiezan a utilizar el nombre de una marca para referirse a un tipo de producto.
En Chile por ejemplo se utiliza la palabra «Confort» que corresponde a una marca registrada, para referirse al papel higiénico, esta ley corta considera la posibilidad de que una marca caduque por estos motivos.
A contar de la vigencia de la ley corta de INAPI, se considera la privación de libertad como pena por la infracción de marcas.
A contar de la vigencia de esta ley no se podrán solicitar nuevas marcas de establecimientos comerciales e industriales.
En adelante se notificarán todas las resoluciones de INAPI por Estado Diario, terminando con el envío de cartas certificadas.
Por otro lado en el caso de las demandas de oposición se notificará electrónicamente y se mantendrá la notificación personal para el caso de las nulidades de marca.
Actualmente cuando INAPI rechaza una resolución es posible apelarla para que los autos se eleven y se resuelva por el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial.
En esta instancia una sala compuesta por 3 ministros decide mantener o revocar las resoluciones de INAPI, teniendo la oportunidad el apelante de solicitar alegatos.
INAPI no tenía la oportunidad de pronunciarse en esta instancia para defender sus resoluciones y en lo sucesivo podrá hacerlo ya que la ley le reconoce la calidad de parte cuando se apelen sus resoluciones administrativas.
Puedes conocer el texto completo de las modificaciones descargando el oficio enviado por el Senado al Presidente de la República disponible para descarga en el siguiente Link:
Oficio enviado al Presidente de la República
Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad y quedamos a su disposición,
Saludos Cordiales,
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