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¿Qué régimen tributario elegir en Chile?

¿Qué régimen tributario elegir en Chile?

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¿Qué régimen tributario elegir en Chile?

Desde la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Tributaria 21.210, en Chile existen principalmente 4 regímenes tributarios:

  1. Pro Pyme General
  2. Pro Pyme Transparente
  3. Régimen General (Semi Integrado)
  4. Renta Presunta

Debes considerar que cada uno tiene requisitos formales y que se encuentran establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824).

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Por lo que será necesario tener en consideración ciertos antecedentes societarios no solo para ingresar, sino que también para permanecer en ellos.

El incumplimiento de uno de los requisitos para permanecer en uno puede generar un cambio de pleno derecho del modelo adoptado. Esto puede ocurrir de forma inmediata, o para el siguiente año comercial.

Otro punto importante para tener en consideración al elegir un régimen tributario son los flujos económicos de la empresa y que decida hacer con ellos.

Existen plazos donde vence la opción de elección, quedando finalmente en el régimen por defecto según establece la normativa.

Explicado lo anterior, no es fácil el cumplimiento tributario de la elección del régimen tributario. Para ello, es aconsejable hablar con un asesor tributario que realice un estudio sobre la materia.

A continuación daremos una explicación breve de cada régimen tributario:

Régimen Pro Pyme General

Este régimen fue pensado paras las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Si te acoges a este régimen deberás pagar como empresa un Impuesto de Primera Categoría afecto a una tasa del 25% con imputación directa del total del crédito a tus impuestos finales y como propietario tributarás en base a los retiros, remesas o distribuciones de capital efectivo que hagas.

Requisitos del régimen tributario Pro Pyme General

Para acogerte a este régimen debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El promedio de los ingresos de tu empresa en los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 UF anuales
  2. Si te quieres acoger a este régimen al momento de iniciar actividades, el capital efectivo de tu empresa no debe exceder de las 85.000 UF

Características del régimen Pro Pyme General

Alguna de sus características principales son:

  1. Está afecto a una tasa del 25%
  2. El SII te entregará una propuesta de declaración en base a la información de tus Registros de Compras y Ventas (RCV) que podrás complementar con la información que lleves al respecto.
  3. En este régimen no aplica la corrección monetaria
  4. Los insumos o existencias que queden al final del año al interior de tu empresa, podrán ser reconocidos como gastos.
  5. Se determina la base imponible en forma simplificada, considerando únicamente ingresos v/s gastos.
  6. En este régimen se aplica la depreciación instantánea de tu activo fijo.
  7. No existe la obligación de mantener registros de rentas empresariales (RRE)
  8. Podrás acceder a un informe de tu situación tributaria en el sitio del SII que te permitirá acceder con mayor facilidad a financiamiento.
  9. Las tasas de PPM en este régimen son fijas.
  10. Podrás llevar contabilidad completa, pudiendo optar también a una simplificada.

Régimen Pro Pyme Transparente

Este régimen tributario está enfocado en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las que los propietarios están afectos a impuestos finales.

Requisitos del régimen tributario Pro Pyme Transparente

  1. El promedio de los ingresos de tu empresa en los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 UF anuales
  2. Si te quieres acoger a este régimen al momento de iniciar actividades, el capital efectivo de tu empresa no debe exceder de las 85.000 UF
  3. Los propietarios deben ser personas naturales (chilenas o extranjeras), o personas jurídicas sin residencia en Chile

Características del régimen Pro Pyme Transparente

Alguna de sus características principales son:

  1. La empresa está liberada del Impuesto de Primera Categoría, pagarán este impuesto únicamente este impuesto sus dueños conforme al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año que se genere.
  2. El SII te entregará una propuesta de declaración en base a la información de tus Registros de Compras y Ventas (RCV) que podrás complementar con la información que lleves al respecto.
  3. No aplican en este régimen la corrección monetaria.
  4. No existe la obligación de llevar inventarios.
  5. Los insumos o existencias que queden al final del año al interior de tu empresa, podrán ser reconocidos como gastos.
  6. Se determina la base imponible en forma simplificada, considerando únicamente ingresos v/s gastos, salvo las operaciones con empresas relacionadas.
  7. En este régimen se aplica la depreciación instantánea de tu activo fijo.
  8. Los propietarios de estas empresas podrán aplicar el crédito del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la renta.
  9. Estas empresas están liberadas de la obligación de llevar contabilidad completa.

Régimen General (Semi Integrado)

Este régimen tributario está pensado para grandes empresas que determinarán su Renta Líquida Imponible conforme a las reglas generales de los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Requisitos del régimen General (Semi Integrado)

  1. No existen requisitos para acogerse a este régimen, deberán acogerse todos los contribuyentes que no cumplan con los requisitos de los otros, o todos los que voluntariamente quieran someterse a este régimen tributario.

Características del régimen General (Semi Integrado)

  1. Las empresas están afecta a una tasa del 27% y sus propietarios podrán utilizar un 65% del crédito en sus operaciones relacionadas con el Impuesto a la Renta.
  2. La empresa no tendrá la obligación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas.
  3. La determinación de la situación tributaria de la empresa se realiza al término de los ejercicios.
  4. Se podrá aplicar una rebaja imponible al Impuesto de Primera Categoría por Incentivo a la Inversión de un 50% de la Renta Líquida Imponible y con un tope de 5.000 UF
  5. La empresa tiene la opción de anticipar a sus dueños el crédito de impuesto de primera categoría.
  6. Tiene la obligación de llevar contabilidad completa

Régimen de renta presunta

El régimen de renta presunta se encuentra establecido en el artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Este aplica para tres tipos de actividades:

  1. Actividades Agrícolas
  2. Pequeña minería
  3. Transporte terrestre de carga o pasajeros.

Paga un impuesto en la primera categoría del 10% dependiendo del tipo de actividad sobre base atribuida al término del año comercial.

Genera un crédito contra los impuestos personales del 100% de lo pagado como empresa.

Cabe tener en consideración que en este régimen solo pueden optar las empresas que se encuentren integradas sólo por personas naturales.

Además de ello los ingresos no pueden superar:

  • 18.00 UF para las actividades agrícolas
  • 34.000 UF para la pequeña minería.
  • 10.000 UF para el transporte de carga y pasajeros.

Para mayor información puedes visitar el Sitio Web del SII con respecto a la modernización tributaria.

Conclusión

Aconsejamos este tipo de régimen a quienes exploten por ejemplo fundos, pequeñas canteras mineras u camiones.

Pagarás en definitiva siempre el 10% del valor de lo que produce cada bien, o en su caso el valor del vehículo.

En www.armate.cl, contamos con el servicio de asesoría tributaria con el servicio de elección del régimen tributario acorde a tu tipo de empresa, colaborando con nuestros clientes en todo tipo de cumplimiento tributario para ante el Servicio de Impuestos Internos, Municipalidad y Tesorería General de la República.

En atención a lo mencionado, te recomendamos hablar con un asesor en esta materia, quien podrá explicarte tus derechos y deberes como contribuyente.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad,

¡Saludos!

Hans von Marttens, Abogado

Ármate Abogados

www.armate.cl

[email protected]

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