En el presente artículo, revisaremos la prescripción de los impuestos y de las acciones de fiscalización.
La prescripción de los impuestos, es la posibilidad que tienes de solicitar a un tribunal que declare que un impuesto, ya no puede ser cobrado mediante acciones judiciales, por el paso del tiempo.
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Por regla general tus impuestos, prescriben en un plazo de 3 años, desde su fecha de pago, en casos especiales este plazo se puede ver aumentado dependiendo del caso particular.
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Podrían fiscalizarte, sin embargo al igual que los impuestos, la acción que tiene el servicio de impuestos internos «la acción de fiscalización» prescribe.
Es la atribución que le entrega la ley al SII para que pueda fiscalizar a los contribuyentes, según lo dispone el artículo 6° del código tributario.
Como tal, es un derecho que prescribe en el evento de no ejercerse por los fiscalizadores por regla general en 3 años.
El artículo 200 del código tributario establece lo que llamamos «prescripción en materia tributaria», al disponer:
«El servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago«.
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Por ejemplo, si eres contribuyente IVA, deberás pagar hasta el día 12 de cada mes los impuestos del mes anterior; de forma que el pago del 12 de diciembre de 2018, se encontrará prescrito el día 13 de diciembre de 2021.
Si bien este plazo puede verse modificado por algunas acciones del SII; existen medios de defensa ante los organismos judiciales, los cuales te pueden servir para defenderte en caso de una fiscalización fuera de plazo.
Si te están fiscalizando por una situación anterior a 3 años, puedes ejercer acciones primero ante el SII y luego ante tribunales y en Ármate Asesorías estamos para ayudarte, si tienes alguna consulta al respecto, no dudes en escribirnos a info@armate.cl
Puedes consultar más detalles en el siguiente artículo del SII
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2001/circu73.htm
¡Saludos!
Ármate Abogados
www.armate.cl
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