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Derecho de Autor

Derecho de Autor

¿Qué encontraré en esta nota?

¿Qué es el derecho de Autor?

El Derecho de Autor es un derecho que adquiere normalmente una persona por la creación de una obra de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos o científicos, sin importar cuál sea su forma de expresión.

¿Cómo obtener derecho de autor?

En Chile obtienes el Derecho de Autor por el solo hecho de la creación.

Es decir, por el sólo hecho de crear una obra que esté protegida por el derecho de autor, obtienes estos derechos.

¿Sobre qué tipos de obras puedo obtener derecho de autor?

La ley de propiedad intelectual señala que este tipo de derechos los adquieren los autores de obras de a inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, sin importar cuál sea su forma de expresión.

Además de lo anterior entrega una serie de ejemplos de obras sobre las que se podrían tener derechos de autor, entre ellas:

Ejemplos de obras sobre las que puedes obtener derecho de autor:

  1. Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;
  2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
  3. Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
  4. Las composiciones musicales, con o sin texto;
  5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;
  6. Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
  7. Las fotografías, los grabados y las litografías;
  8. Las obras cinematográficas;
  9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;
  10. Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;
  11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
  12. Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas;
  13. Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista;
  14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;
  15. Los videogramas y diaporamas;
  16. Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso;
  17. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual;
  18. Los dibujos o modelos textiles.

Si creas cualquiera de estos tipos de obras, estará protegida por el derecho de autor sin lugar a dudas.

¿Es necesario realizar registros en materia de derecho de autor?

Como la ley te otorga protección por el solo hecho de la creación de tu obra, no es necesario registrarla para que esta se encuentre protegida.

Sin embargo es recomendable realizar el registro porque te facilitará frente a terceros y en eventuales juicios probar que eres el autor de la obra.

En este sentido te recomendamos leer los artículos que hemos escrito al respecto:

Cómo registrar:

¿En qué consiste el Derecho de Autor?

Por el solo hecho de la creación la ley te entrega una serie de derechos morales y patrimoniales.

Los Derechos Morales:

Los derechos morales están relacionados con aspectos más personales del autor, entre ellos podemos encontrar:

  • Paternidad: Es el derecho que tiene una persona a que se le reconozca como autor de una obra.
  • Derecho a integridad de la obra: Es el derecho que tiene al autor respecto de la obra para que esta no se destruya, o se desnaturalice; Por este derecho por ejemplo «Los Jaivas» se opusieron a que se realizara una campaña publicitaria con la canción «Todos Juntos» en 2010 (https://www.ciperchile.cl/2010/04/19/%E2%80%9Ctodos-juntos%E2%80%9D-y-los-verdaderos-duenos-de-las-canciones/)
  • Inédito: El derecho del autor a impedir que su obra se publique sin su autorización

Los Derechos Patrimoniales:

En este grupo de derechos encontramos a la posibilidad de autorizar todo tipo de usos por parte del autor de su obra y están relacionados usualmente con la posibilidad de cobrar y explotar económicamente una obra.

En general, solamente el autor podrá autorizar a que se utilice su obra, salvo que haya cedido el derecho o bien que exista una excepción legal (existen excepciones legales por ejemplo para las obras cinematográficas, para el Software, fotografías hechas en el contexto de una relación laboral con un medio de prensa).

¿Qué hago si alguien usa sin mi autorización una obra?

Si eres el titular de derechos de autor y alguien utilizó sin tu autorización tu obra, puedes resolver este problema a través de acciones judiciales.

Estas acciones judiciales tienen por objetivo:

  • Que termine el uso no autorizado a la brevedad
  • Que se indemnicen los perjuicios que pudiera haber causado el uso no autorizado.
  • Y además se puede pedir la publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación local o regional

Además de estas acciones, es recomendable antes de intentarla, tratar de tomar contacto con la persona o empresa que está infrigiendo tu propiedad intelectual, invitándolo a cesar en el uso no autorizado e incluso a pagar una licencia, señalando los derechos a iniciar acciones judiciales que otorga la ley 17.336

¿Ustedes en Ármate tienen experiencia en juicios de Derecho de Autor?

Sí, contamos con experiencia en estas materias y hemos patrocinado una serie de juicios en materia de derecho de autor y también resuelto problemas de este estilo judicialmente.

Contamos con abogados especializados que podrán colaborarte a resolver este tipo de problemas.

Esperamos que este artículo haya resultado de tu utilidad y quedamos a tu disposición para las necesidades que puedas tener respecto a tu propiedad intelectual.

Saludos Cordiales,

Hans von Marttens, Abogado

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