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¿Cómo firmo un contrato de arriendo on-line?

¿Cómo firmo un contrato de arriendo on-line?

¿Qué encontraré en esta nota?

En Chile puedes firmar el contrato de arriendo on-line, mediante firma electrónica simple o avanzada, incluso bastaría con un acepto enviado vía e-mail

Esto debido a la naturaleza consensual del contrato de arriendo, que hace innecesarias mayores solemnidades como por ejemplo firmar ante notario.

¿Qué dice la ley respecto al contrato de arriendo on-line?

El contrato de arrendamiento, está principalmente regulado en Código Civil y de la ley de arrendamiento de predios urbanos (18.101).

El artículo 20 de la ley 18.101 exige que el contrato conste por escrito, y en caso de que no sea así se presumirá que el precio del arriendo será el que señale el arrendatario.

Si eres dueño del inmueble, entonces es muy importante que firmen un contrato para no tener problemas con tu arrendatario.

Esta firma puede constar por cualquier medio, incluso electrónico y tendrán distinto valor probatorio según cómo haya sido firmado.

¿Qué validez tiene una firma electrónica?

En Chile, esta materia es regulada por la ley de documento y firma electrónica (19.799) , que en su artículo 3° dispone que los documentos firmados con firma electrónica, producirán los mismos efectos que los documentos firmados en papel.

Además esta ley hace diferencias entre la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada.

Firma electrónica simple

La firma electrónica simple es definida por la ley como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permita al receptor del documento identificar al menos formalmente a su autor.

Frente a esta definición, escribir tu nombre por ejemplo debajo de un correo electrónico valdría como una firma electrónica simple.

Esta firma electrónica, tiene la misma validez que la que extiendes sobre un papel, sin ningún tipo de validación.

En un juicio si la contra parte objetara esta firma, tendría que probarse por otros medios la legitimidad de la firma, como por ejemplo con peritajes.

Firma electrónica avanzada (F.E.A.)

En este tipo de firmas, normalmente existe un proceso de verificación de la identidad de la persona que está firmando por una entidad acreditadora.

Estos procesos de verificación de identidad normalmente están acompañados de la tenencia de un token, de una validación mediante SMS o a través del medio que la entidad acreditadora defina.

Como en este caso tu firma es validada por un tercero, en un juicio esta firma tendrá el mismo valor probatorio, como si hubieras firmado una escritura pública.

Es muy recomendable que firmes tu contrato de arriendo con firma electrónica avanzada.

¿Dónde consigo una firma electrónica avanzada?

Existen múltiples proveedores que prestan este servicio y puedes conocer la lista completa de proveedores en el siguiente Link:

https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/

Firmaya puede ser una buena opción para ti, te resultará fácil obtenerla y además el precio es bastante económico.

Puedes revisar más detalles de cómo obtener la firma electrónica avanzada en el siguiente artículo:

¿Cómo crear una empresa 100% on line?

¿S.I.I. acepta contratos firmados electrónicamente?

Si alguna vez pasaste por el proceso de creación de una empresa, sabrás que el S.I.I. cuando inicias actividades, normalmente exige un contrato notarial de arrendamiento.

¿Cómo crear una empresa 100% on line?

Como ya habíamos dicho, si firmas con F.E.A., tu contrato tendrá el valor probatorio como si hubieras firmado por escritura pública.

A pesar de esto, la exigencia del S.I.I. es que el contrato sea notarial, sin embargo en la práctica los están empezando a aceptar.

En caso de que te observen tu contrato de arrendamiento debidamente firmado con F.E.A., deberías pedir al fiscalizador que reconsidere su decisión, por lo dispuesto en la ley 19.799 y en especial lo señalado en sus artículos 3° y 5°.

¿Para que más puedo usar una F.E.A.?

En general y en teoría deberías poder firmar cualquier documento privado con F.E.A., la ley solo impide firmar con este tipo de certificados:

  • En los casos que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante instrumento electrónico (por ejemplo otorgar mandato judicial)
  • Cuando la ley exige la concurrencia personal de una de las partes (como puede ser el caso de que te citan a declarar en un juicio mediante absolución de posiciones)
  • Actos relativos al derecho de familia (por ejemplo contraer matrimonio)

Cada vez más organismos públicos están aceptando documentos con Firma Electrónica Avanzada.

En nuestra experiencia, sabemos que la están aceptando en:

Como puedes ver es posible firmar tu contrato de arrendamiento por medios electrónicos e incluso recomendable para evitar asistir en forma innecesaria a notarías.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad y quedamos a tu disposición en caso de que necesites ayuda,

Hans von Marttens, Abogado
[email protected]
+56971359682