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Tiro de Gracia

Tiro de Gracia

¿Qué encontraré en esta nota?

¡Estamos felices!

Conseguimos una sentencia que le podría permitir a nuestro cliente don Juan Salazar (Juan Sativo), volver a los escenarios como «Tiro de Gracia»

Sentencia acogió la nulidad de la marca «Tiro de Gracia»

Con fecha 29 de julio de 2022, INAPI acogió la Demanda de Nulidad con respecto al registro de marca «Tiro de Gracia».

Esta sentencia resuelve la discusión de la marca «Tiro de Gracia».

INAPI ordenó dejar sin efecto el registro de marca «Tiro de Gracia» de don Amador Sánchez (número 1308837)

La demanda fue interpuesta por don Juan Salazar con el patrocinio de nuestro abogado Hans von Marttens en contra de don Amador Sánchez (Lenwa Dura).

¿Qué fue lo que pasó?

Actualmente don Amador Sánchez, es el titular del registro de marca número 1308837.

Este registro de marca fue concedido por INAPI para proteger entre otros los servicios de:

  • Organización de espectáculos con fines culturales;
  • Presentación de espectáculos musicales;
  • Servicios de entretenimiento prestados por grupos musicales;

De esta forma, actualmente don Amador Sánchez tiene la exclusividad para utilizar la marca «Tiro de Gracia» para los servicios amparados en su cobertura.

La existencia de este registro de marca le ha impedido a don Juan Salazar presentarse en los escenarios nacionales como «Tiro de Gracia».

Por este motivo, don Juan Salazar nos encargó presentar una demanda de nulidad en contra de dicho registro.

La demanda presentada por nuestra oficina fue acogida por sentencia de fecha 29 de julio de 2022.

¿Qué implica esta sentencia de nulidad de la marca Tiro de Gracia?

En el evento de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el registro de marca «Tiro de Gracia» de don Amador Sánchez quedará anulado.

Una vez que este registro de marca quede anulado, este registro dejará de producir efectos.

Lo anterior le permitirá a don Juan Salazar volver a los escenarios nacionales como «Tiro de Gracia».

¿Qué señala la sentencia de INAPI?

INAPI tomó la decisión de anular la marca «Tiro de Gracia» en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras f) y k) de la ley 19.039

Estos artículos prohíben el registro de marcas que:

  • Generen riesgo de confusión en el público consumidor.
  • Sean registradas en contra la buena fe, la moral o las buenas costumbres.

En este sentido INAPI falló respecto de estos puntos:

Artículo 20 letra f)

  • «18.- Que, no obstante lo anterior corresponde acoger la demanda de nulidad, fundada en la infracción a la causal del artículo 20 Letra f) de la Ley N°19.039, en atención a que ha quedado establecido que la expresión TIRO DE GRACIA identifica a un grupo de música nacional exponente del hip hop local formado a principios de los años 90, conformado por el demandante, el demandado y otros, con una producción ampliamente conocida por el público y sus seguidores, entre otros su disco Ser humano!! de 1997. Dicho grupo estuvo compuesto desde su fundación, por varios integrantes, incluidos tanto el demandante como el demandado (este último hasta enero de 2019 y un alejamiento transitorio entre 2007 y 2013), y se hizo conocido en el mercado con esa composición musical, por lo que de mantener el signo registrado bajo el N° 1308837 a nombre de su titular, quien además informó públicamente que se separaba del grupo en enero de 2019, y habiendo continuado las presentaciones en vivo con los miembros restantes y con cuya composición el público consumidor asocia a la agrupación, podrá inducir a toda clase de errores y engaños respecto del verdadero origen o procedencia empresarial de los servicios amparados por el registro impugnado, por cuanto el público consumidor, al verse enfrentado a la marca registrada TIRO DE GRACIA para los servicios que protege, podrá pensar que tales servicios serán ejecutados por la totalidad del grupo subsistente, incluyendo en especial al demandante atendido su rol relevante en la fundación del grupo así como en la creación de su nombre, lo que no se ajustará a la realidad de mantenerse el registro vigente a nombre del demandado«

Artículo 20 letra k)

  • «23.- Que, corresponde acoger la demanda de nulidad, fundada en la letra k) del artículo 20 de la Ley 19.039, toda vez que los antecedentes expuestos en el punto anterior acreditan los presupuestos contemplados en dicha causal de irregistrabilidad. Sobre el particular, ha quedado demostrado y explicitado en párrafos anteriores que el demandado, si bien revistió la condición de miembro del grupo musical TIRO DE GRACIA que se formó en la década de 1990 junto a otras personas incluyendo al demandante, tuvo períodos significativos de alejamiento del grupo, entre 2007 y 2013, sin que el grupo dejara de efectuar presentaciones en vivo en su ausencia, reincorporándose en el año 2013, retirándose definitivamente en enero de 2019, y presentando un día después de su retiro la solicitud de autos, luego de informar públicamente a través de redes sociales que se separaba del grupo, y habiendo llamado a sus seguidores a abstenerse de asistir a shows que se presentaran con el nombre TIRO DE GRACIA, lo que demuestra que estaba en pleno conocimiento de que existía el grupo TIRO DE GRACIA, integrado por los miembros subsistentes, incluido el demandante de autos, y estando en conocimiento de ser este último el creador del signo para distinguir dicho conjunto musical. Tales hechos constituyen, a juicio de este sentenciador, un atentado a la ética mercantil, prevista como causal de prohibición de registro en en la letra k) del artículo 20 de la Ley N° 19.039.«

¿Qué viene ahora?

Actualmente se encuentran pendientes los plazos para interponer recursos en contra de la sentencia de INAPI.

De esta forma don Amador Sánchez, podría por ejemplo, presentar un recurso de apelación en contra de la sentencia si lo estima pertinente.

En el caso de que lo anterior ocurra, como oficina continuaremos trabajando, instando a que la sentencia de INAPI sea confirmada.

Si no se presentan recursos, o bien si estos son desestimados, la sentencia quedará firme y ejecutoriada.

Si bien existen trámites judiciales pendientes, este hito acerca la posibilidad de ver a don Juan Salazar nuevamente en los escenarios como «Tiro de Gracia».

Lo anterior no solo sería un triunfo para esta oficina o nuestro cliente, sino para el público en general, que podrá disfrutar nuevamente de las interpretaciones de «Juan Sativo» en vivo.

Ármate Abogados
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