La Propiedad Industrial en la Nueva Constitución

La Propiedad Industrial en la Nueva Constitución

¿Qué encontraré en esta nota?

En Agosto de 2022 el equipo de Factchecking nos contactó para colaborar con una verificación a propósito de la Propiedad Industrial en la Nueva Constitución (Proyecto de Nueva Constitución)

Pueden conocer el resultado de esta verificación en el siguiente Link Incrustado:

Les compartimos además una profundización con respecto al tema

¿Qué protege la Propiedad Industrial?

La Propiedad Industrial protege derechos sobre:

  • Patentes de invención,
  • Modelos de utilidad,
  • Marcas comerciales,
  • Marcas colectivas
  • Marcas de certificación,
  • Indicaciones geográficas
  • Denominaciones de origen.

Todos estos Derechos nacen como el resultado de solicitudes que llegaron a buen puerto, luego de haber sido objeto de procedimientos regulados por la ley.

¿Es posible la Propiedad Industrial con la Propuesta de Nueva Constitución?

La Propuesta de PNC omitió referirse en forma expresa a la Propiedad Industrial.

Sin perjuicio de lo anterior podríamos considerarla contenida de alguna manera en el número 1 y 2 del artículo 78 de la Propuesta que dispone:

  1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
  2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

Actualmente la Propiedad Industrial y su forma de adquirirla se encuentra regulada por la ley 19.039.

Los requisitos para obtener un Derecho de Propiedad Industrial continuarán regulándose por lo señalado por la ley 19.039.

De esta manera y como se reconoce la posibilidad de tener Derecho de Propiedad en todas sus especies (incluida la Propiedad Industrial) y como se encuentra regulada la forma de adquirir Propiedad Industrial en la Ley, resulta posible la Propiedad Industrial en la PNC.

Sin embargo al no estar considerada en forma expresa, podría ser al menos discutible si es posible intentar por ejemplo la acción de Tutela Constitucional.

Además de lo anterior, podría resultar más sencillo para el legislador restringir los alcances de la Propiedad Industrial o incluso determinar que en adelante no se podrá adquirir este tipo de Propiedad en circunstancias que la ley determinará el modo en cómo se puede adquirir este tipo de derechos.

¿Es necesario que la P.I. sea regulada por la constitución?

Lo normal es que las constituciones no regulen en detalle materias como la Propiedad Industrial .

En general, la regulación de estas materias queda entregada a la ley.

Atendido a que normalmente la Propiedad Industrial está muy relacionada con materias de innovación es deseable que esta no sea regulada por una constitución, sino que sea regulada a nivel legal para efectos de que las modificaciones y actualizaciones que resulten necesarias sean más sencillas de aplicar.

¿Qué rol juega la Propiedad Industrial?

La Propiedad Industrial es un motor para la creatividad y competitividad de las empresas.

La Propiedad Industrial permite el registro de marcas comerciales y la existencia de patentes de invención.

Las marcas comerciales son fundamentales, ya que le permiten a una persona o empresa usar en forma exclusiva un signo distintivo para un determinado producto o servicio.

Los productores o prestadores de servicios normalmente se esfuerzan por entregar al público productos y servicios con valor agregado a efectos de poder resaltar con respecto las marcas de su competencia.

Las patentes de invención por otro lado juegan un rol fundamental en la innovación, en atención a que fomentan el desarrollo de nuevas tecnologías e invenciones técnicas al premiar a los inventores otorgándoles el monopolio legal de su invención por un plazo acotado de 20 años.

Finalizados los plazos de protección de una Patente de Invención, esta cae en el dominio público permitiéndole a la sociedad toda beneficiarse de una nueva invención.

La Propiedad Industrial posibilita una sana competencia y fomenta el desarrollo de nuevas tecnologías.

Eliminación del T.D.P.I. en la Nueva Constitución

La Propuesta de Constitución ordena fusionar en un plazo máximo de 4 años el Tribunal de Propiedad Industrial a los nuevos tribunales administrativos consagrados en el artículo 332 de la Propuesta de Constitución.

¿Qué rol juega el T.D.P.I.?

El Tribunal de Propiedad Industrial actualmente juega un rol clave en la Propiedad Industrial, en atención a que funciona como un tribunal de segunda instancia que conoce y resuelve los recursos de apelación que se interpone en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias dictadas por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Este Tribunal normalmente resuelve temas sumamente técnicos relacionados principalmente con solicitudes y juicios relacionados con marcas y patentes de invención, fallando normalmente estos asuntos en periodos excepcionalmente breves en comparación con otros tribunales del país.

La eficiencia del TDPI permite que los tiempos relacionados con solicitudes ante INAPI sean bastante expeditos generando efectos económicos positivos al permitir a solicitantes de marcas y patentes obtener sus derechos en tiempos breves en comparación a otros países.

¿Qué efectos puede tener la eliminación del T.D.P.I?

Las materias que actualmente son resueltas por el Tribunal de Propiedad Industrial, para el caso de que la Propuesta de Constitución resulte aprobada, serán en delante de competencia de los nuevos Tribunales Administrativos que conocerán y resolverán las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por esta y las demás materias que establezca la ley.

Desconocemos si los nuevos Tribunales Administrativos resolverán los asuntos con la factura técnica y con la velocidad que actualmente resuelve el Tribunal de Propiedad Industrial, pudiendo causar demoras en los procesos relacionados con Propiedad Industrial para el caso de que estos Tribunales no prioricen estas materias de la misma forma que actualmente lo hace el Tribunal de Propiedad Industrial.

¿Debería haber sido incluida la propiedad industrial en el borrador de la constitución?

En nuestra opinión la Propiedad Industrial debería haber sido garantizada en forma expresa en el borrador de la nueva constitución.

Dentro de los Derechos de Propiedad Industrial encontramos derechos claves para la sana competencia, la innovación y el desarrollo tecnológico de nuestro país.

En atención a su importancia, resulta necesario que la Propiedad Industrial sea garantizada en forma expresa por la Propuesta de Constitución.

Es urgente que la Propiedad Industrial sea incluida a través de modificaciones para el caso de que la Propuesta de Nueva Constitución resulte aprobada.

Hans von Marttens, Abogado
Ármate Abogados ®
www.armate.cl